Abogados expertos en residencia familiares de español

Nuestros abogados expertos en residencia familiares de español te ayudarán a beneficiarte de la nueva Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española, que permite a los extranjeros no comunitarios residir y trabajar en España de forma más ágil y con mayores garantías legales.

5 años de residencia con pleno derecho a trabajar

El Nuevo Reglamento de Extranjería le ofrece la máxima seguridad jurídica: obtenga una autorización de cinco años, trabaje de forma inmediata (en los casos previstos por la Ley) y goce del derecho ampliado para reagrupar a su propia familia. Es su camino directo a la integración total en España.

Autorización de residencia temporal familiares nacionalidad española

Abogados expertos en residencia familiares de español

Beneficios

Residencia y Trabajo Plenos: Otorga el derecho a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de ningún trámite administrativo adicional.

Vigencia Extensa: Se concede por un periodo de cinco años a partir de la fecha de concesión, siempre que la residencia prevista del familiar español no sea inferior.

Reagrupación Propia: Los titulares de esta autorización pueden ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar para traer a otros parientes, algo que no ocurría con la normativa anterior.

Trabajo Provisional Rápido: En algunos casos (cónyuge, pareja registrada, pareja estable e hijos), la simple presentación de la solicitud habilita al familiar a trabajar provisionalmente mientras se resuelve el procedimiento.

No Afecta la Situación Nacional de Empleo: No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo para su concesión.

Mantenimiento de Estatus: Los familiares que obtuvieron la residencia por estar «a cargo» del español pueden mantener la autorización aunque ejerzan una actividad laboral en España.

Abogados expertos en residencia familiares de español en Madrid

Se permitirá en ALGUNOS CASOS, que el familiar ejerza actividad laboral desde el momento en que se registra la solicitud.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ) sobre Residencia Familiar de Español

El ámbito de aplicación de esta autorización de residencia es bastante amplio, incluyendo a diversos grados de parentesco con la persona de nacionalidad española (o con su cónyuge/pareja). Es fundamental que el vínculo se mantenga y que el familiar extranjero se una o reúna con el español en España. Los familiares incluidos son:

  • El cónyuge (mayor de 18 años, con la limitación de un único cónyuge).
  • La pareja registrada o la pareja estable debidamente probada (que puede ser mediante un mínimo de 12 meses de convivencia, o sin convivencia si existe un certificado de hijos en común).
  • Los hijos menores de 26 años.
  • Los hijos mayores de 26 años que vivan *a cargo* del español o de su cónyuge/pareja.
  • Los ascendientes de primer grado (padres o suegros) que vivan *a cargo* del español.
  • Los hijos de españoles de origen, que tienen un derecho especial a solicitarlo en cualquier circunstancia.

La categoría de "a cargo" o la prueba de la "pareja estable" son puntos clave y pueden ser complejos de acreditar. Le recomendamos consultar su caso específico para determinar la mejor vía.

Esta es una de las mayores ventajas de la nueva regulación. Una vez que la autorización es concedida, el familiar extranjero tiene pleno derecho a residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España y en cualquier sector de actividad, sin necesidad de trámites adicionales o de obtener un permiso de trabajo independiente.

Adicionalmente, el Reglamento introduce un beneficio provisional crucial: en el caso de cónyuges, parejas e hijos, la simple presentación de la solicitud otorga el derecho a permanecer y les habilita para el desarrollo de actividades laborales o profesionales de forma provisional mientras se tramita la resolución. Esto permite una incorporación más rápida al mercado laboral.

La autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española se concede con una validez inicial de cinco años a partir de la fecha de su concesión, lo que aporta una gran estabilidad y seguridad jurídica al residente.

En cuanto a la renovación, si la duración inicial fuera inferior a los cinco años, podrá renovarse por el periodo restante hasta alcanzar la máxima de cinco años. La solicitud de renovación debe presentarse en un plazo específico, conocido como la "ventana de renovación":

  • En los dos meses previos a la fecha de caducidad de la tarjeta.
  • O en los tres meses posteriores a la misma.

Es importante destacar que la presentación de la solicitud dentro de esta ventana prorroga automáticamente la validez de la autorización anterior hasta la resolución del nuevo procedimiento, evitando situaciones de irregularidad sobrevenida.

La vía de presentación de la solicitud (presencial o consular) depende de la ubicación del familiar extranjero y del familiar español en el momento de la presentación:

  • Si el español está en España y el extranjero fuera: El español puede presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia de residencia.
  • Si ambos se encuentran en territorio nacional (España): Cualquiera de los dos (el español o el extranjero) puede presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería. Esta es la vía habitual para quienes están en situación de estancia o visado en España.
  • Si ambos están fuera (en el extranjero): El familiar extranjero debe presentar la solicitud ante la Oficina Consular española competente en la demarcación donde resida.

Es esencial elegir la vía correcta desde el principio para evitar retrasos o rechazos. Consúltenos para determinar el procedimiento y la documentación adecuada para su situación geográfica.

Sí, esta es otra de las grandes mejoras introducidas por el nuevo Reglamento. Los titulares de la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española ya no son considerados dependientes a efectos de reagrupación.

Esto significa que usted adquiere su propio derecho a la reagrupación familiar y puede iniciar un expediente para traer a otros familiares (como sus propios hijos no incluidos en la solicitud inicial, o sus padres, si cumplen los requisitos) en los términos, plazos y requisitos previstos en los artículos 68 y 69 del Reglamento General de Extranjería. Esto es un cambio fundamental que le otorga mayor autonomía y derechos como residente.

La carencia de antecedentes penales es un requisito indispensable para la concesión de la autorización. La ley exige que el solicitante carezca de antecedentes penales tanto en España como en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.

Si usted tiene antecedentes penales, ya sean por delitos leves o graves, su solicitud de residencia será denegada. Por ello, si se encuentra en esta situación, es crucial gestionar su cancelación ante el Registro Central de Penados antes de presentar cualquier solicitud de extranjería. Este trámite de cancelación solo es posible tras cumplirse el plazo de prescripción que establece la ley. En Ferreira Abogados, le asesoramos detalladamente sobre cómo realizar este trámite previo de cancelación y cuándo es el momento oportuno para presentar su solicitud de residencia con todas las garantías.

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¿Quién Puede Solicitar la Autorización de Residencia Temporal de Familiares de Personas con Nacionalidad Española?

(Ámbito de Aplicación, Art. 94) 

La autorización está disponible para la persona extranjera que tenga con una persona de nacionalidad española una relación familiar y conviva con ella, a excepción de los hijos de español de origen que podrán hacerlo en cualquier circunstancia. Comunícate con nosotros y te ayudaremos para que tu solicitud sea exitosa.

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR TIPO DE FAMILIAR (Artículo 94)

TIPO DE FAMILIARREQUISITOS ESPECÍFICOS
CónyugeMayor de 18 años, siempre que no haya recaído acuerdo de nulidad, divorcio o se haya celebrado en fraude de ley. Solo se permite un cónyuge.
Pareja RegistradaMayor de 18 años, con relación análoga a la conyugal e inscrita en un registro público de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
Pareja Estable no RegistradaMayor de 18 años, con relación estable debidamente probada. Debe acreditar una convivencia de al menos doce meses continuados. Excepción: No se exige periodo de convivencia si tienen descendencia en común.
HijosMenores de 26 años (propios o del cónyuge/pareja). O mayores de 26 años si están a cargo o tienen una discapacidad que precise apoyo.
Ascendientes (Padres, Suegros)De primer grado en línea directa. Se requiere: 1) Que vivan a cargo del español y carezcan de apoyo familiar en origen. 2) Cuando concurran razones de carácter humanitario.
Padre/Madre de Menor EspañolSiempre que el solicitante tenga al menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
Cuidador por DependenciaUn único familiar hasta el segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados que precise el español con un grado de dependencia reconocido.
Hijos de Españoles de OrigenHijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros Miembros de la FamiliaOtros parientes que no se incluyan en las categorías anteriores y acrediten, de forma fehaciente, que se encuentran a cargo del español.

REQUISITOS DE RESIDENCIA POR FAMILIAR (MÓVIL)

Cónyuge
Mayor de 18 años, siempre que no haya recaído acuerdo de nulidad, divorcio o se haya celebrado en fraude de ley. Solo se permite un cónyuge.
Pareja Registrada
Mayor de 18 años, con relación análoga a la conyugal e inscrita en un registro público de un Estado de la UE, EEE o Suiza.
Pareja Estable no Registrada
Mayor de 18 años, con relación estable debidamente probada. Debe acreditar una convivencia de al menos doce meses continuados. Excepción: No se exige periodo de convivencia si tienen descendencia en común.
Hijos
Menores de 26 años (propios o del cónyuge/pareja). O mayores de 26 años si están a cargo o tienen una discapacidad que precise apoyo.
Ascendientes (Padres, Suegros)
De primer grado en línea directa. Se requiere: 1) Que vivan a cargo del español y carezcan de apoyo familiar en origen. 2) Cuando concurran razones de carácter humanitario.
Padre/Madre de Menor Español
Siempre que el solicitante tenga al menor a cargo y conviva con él o esté al corriente de sus obligaciones.
Cuidador por Dependencia
Un único familiar hasta el segundo grado que realice o vaya a realizar los cuidados que precise el español con un grado de dependencia reconocido.
Hijos de Españoles de Origen
Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
Otros Miembros de la Familia
Otros parientes que no se incluyan en las categorías anteriores y acrediten, de forma fehaciente, que se encuentran a cargo del español.

Abogados residencia familiares de español en Madrid

Nosotros ya hemos tenido éxito en estos casos. Ahora te toca a ti.

Estamos ante una normativa muy reciente. Tu posibilidad de éxito al requerir tu residencia como familiar de español pasa por la capacidad, la actualización y la experiencia de tus abogados. Por eso, no cualquier abogado podrá acometer esta tramitación. Te invitamos a confiar en nuestra experiencia, ya probada, no sólo en el ámbito de Extranjería, sino en este caso muy en particular.

 

Abogados expertos en residencia familiares de español

Requisitos Esenciales del Familiar Extranjero

Para la obtención de la autorización, el familiar extranjero debe cumplir los siguientes requisitos, además de acreditar el vínculo:

  • Nacionalidad (NO UE/EEE/Suiza)

    No poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, ni de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ni de Suiza.

  • ⚖️
    Antecedentes Penales (CERO)

    Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años.

  • 🔗
    Vínculo Familiar Activo

    Tener y mantener una relación familiar con la persona de nacionalidad española.

  • 📝
    Matrimonios Previos Aclarados

    En caso de segundas nupcias, acreditar la disolución legal del matrimonio anterior.

CONSIDERACIONES LEGALES

  • Inscripción: No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con convenio con España.
  • Salud Pública: No padecer ninguna de las enfermedades graves (Reglamento Sanitario Internacional 2005).
NOTA IMPORTANTE:

El certificado médico de salud pública no es exigible si la solicitud se presenta estando el familiar ya en España.

Requisitos Esenciales del Familiar (Móvil)

El cumplimiento de estos puntos es indispensable para el éxito de la solicitud.

REQUISITOS FUNDAMENTALES:
  • Nacionalidad: No ser nacional de la UE, EEE o Suiza.

  • ⚖️

    Antecedentes: Carecer de antecedentes penales (España y 5 años de residencia).

  • 🔗

    Vínculo: Tener y mantener la relación familiar con el español.

  • 📝

    Matrimonios Previos: Acreditar la disolución si hay segundas nupcias.

CONSIDERACIONES LEGALES:
  • No figurar como rechazable.
  • No padecer enfermedades graves de salud pública.
¡ATENCIÓN! CERTIFICADO MÉDICO:

La aportación del certificado médico no es exigible si la solicitud se presenta estando el familiar ya en España.

Qué documentación clave hay que presentar en la residencia de familiar de español (Art. 96)

NOTA LEGAL IMPORTANTE:

La documentación debe presentarse en copias y exhibir los originales. Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano (por traductor jurado) y legalizados/apostillados.

Documentación del Español y General

  • Impreso de Solicitud: Modelo oficial (EX-24) debidamente cumplimentado y firmado.

  • Del Familiar Español: Copia del pasaporte o DNI en vigor.

  • Declaración Responsable: De no residir con otro cónyuge o pareja en España (si aplica).

Documentación del Familiar Extranjero

  • Pasaporte: Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

  • Vínculo Familiar: Documentación acreditativa (ej. certificado de matrimonio/nacimiento).

  • Antecedentes Penales: Certificado de los últimos 5 años (legalizado).

  • A Cargo: Documentación que acredite que se encuentra a cargo (si aplica).

  • Pareja Estable: Documentación que justifique la relación (convivencia y/o hijos comunes).

Documentación Clave (Móvil)

FORMATO OBLIGATORIO: Documentos extranjeros deben ir traducidos al castellano (Traductor Jurado) y legalizados/apostillados.
DEL FAMILIAR ESPAÑOL:
  • • Modelo EX-24 (Solicitud).
  • • Copia de Pasaporte o DNI en vigor.
  • • Declaración Responsable (sobre cónyuge/pareja).
DEL FAMILIAR EXTRANJERO:
  • • Copia del Pasaporte o Título de Viaje en vigor.
  • • Documentación acreditativa del Vínculo Familiar.
  • Certificado de Antecedentes Penales (últimos 5 años).
  • • Documentación de la condición "A Cargo" (si aplica).
  • • Documentación de la relación (si es Pareja Estable).

Procedimiento y Plazos de Resolución

📍 VÍA DE SOLICITUD

¿Dónde presentar la solicitud?

  • Vía Telemática: Sede Electrónica (Mercurio).
  • Vía Presencial (Ambos en España): Oficina de Extranjería.
  • Vía Consular (Ambos fuera): Oficina Consular española competente.
⏱️ RESOLUCIÓN

Plazo legal para la respuesta

El plazo máximo de resolución es de Dos Meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este tiempo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio negativo).

💳 OBTENCIÓN DE LA TIE

Una vez concedida, el familiar extranjero tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía.

Plazos y Procedimiento (Móvil)

📍
LUGAR DE PRESENTACIÓN
  • Vía Telemática: Sede Electrónica (Mercurio).
  • Presencial (Ambos en España): Oficina de Extranjería.
  • Consular (Ambos fuera): Consulado español.
⏱️
PLAZO MÁXIMO

La administración tiene Dos Meses para emitir una resolución. La falta de respuesta implica silencio administrativo negativo.

💳
SOLICITUD DE LA TIE

Tras la concesión, hay un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en Comisaría.

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