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Abogados especialistas en Residencia Comunitaria
Abogados especialistas en Residencia Comunitaria
En Ferreira encontrarás Abogados Especialistas en Residencia Comunitaria. El Régimen Comunitario se aplica para regular los derechos de entrada y permanencia en España de:
- Los ciudadanos con nacionalidad de estados miembros de la Unión Europea
- Los ciudadanos con Nacionalidad de la Confederación Suiza
- Ciudadanos con nacionalidad de los estados dentro del Espacio Económico Europeo que son Noruega, Islandia y Liechtenstein.
También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados.
Listado de estados miembros de la Unión Europea
- Alemania
- Austria
- Bélgica
- Chipre
- Dinamarca
- España
- Finlandia
- Francia
- Grecia
- Holanda
- Irlanda
- Italia
- Luxemburgo
- Malta
- Portugal
- Suecia
Cuéntanos tu caso
Régimen Comunitario
Tarjeta de familiar de ciudadano de la unión
Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen, y vayan a residir en España por un período superior a tres meses, deberán solicitar y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
El familiar del ciudadano de la unión, deberá acreditar el vínculo con el ciudadano comunitario.
Cuando se trate de descendientes mayores de 21 años y ascendientes deberá acreditarse también el requisito de “estar a cargo” del ciudadano de la unión en el pais de origen o una convivencia mínima de 24 meses en el país de procedencia.
Si deseas saber más sobre la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión, envíanos un mail o ve al apartado de citas para concretar la asesoría con cualquiera de nuestros letrados.
Certificado de registro de ciudadano de la unión
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
Esta inscripción es el equivalente a su residencia legal en españa.
Para optar a dicha residencia, el ciudadano comunitario deberá tener una oferta de trabajo o acreditar medios económicos suficientes o bien ser estudiante matriculado en un centro español. Además, deberá aportarse un seguro médico privado que cubra el periodo de residencia en españa.
Nuestro despacho puede ayudarte a obtener el certificado de registro de ciudadano de la unión, que recibirás el mismo momento de la entrega de documentación en la oficina competente.
La Residencia comunitaria también es de aplicación para los familiares de los españoles y de los ciudadanos con nacionalidad de los países mencionados arriba, sin importar cuál sea la nacionalidad del familiar.
La Residencia comunitaria también es de aplicación para los familiares de los españoles y de los ciudadanos con nacionalidad de los países mencionados arriba, sin importar cuál sea la nacionalidad del familiar.
Esto significa que los familiares de un ciudadano que ostenta la nacionalidad de alguno de los países ya anotados podrá adscribirse al régimen de Residencia Comunitaria, sin importar de qué país es la nacionalidad de esta persona familiar.
Lo que la ley sí nos precisa es el grado de parentesco hasta el que alcanza esta residencia comunitaria para familiares y serían:
- Cónyuge
- Descendientes
- Ascendientes propios y del cónyuge dependientes
Para estudiantes existen características específicas que podemos explicarte. Consúltanos ahora mismo.
Residencia Comunitaria para familiares. Abogados especialistas.
Derechos del Ciudadano de la Unión Europea en España
- Entrar, salir y circular libremente por el territorio español.
- Ejercer una actividad profesional por cuenta propia o ajena en las mismas condiciones que un ciudadano español.
- El funcionariado exige sin embargo adquirir la nacionalidad española para optar a estos puestos de trabajo.
- Estancias no superiores a 3 meses: pasaporte o DNI en vigor.
- Estancias 3 – 12 meses: tarjeta temporal o de residencia.
- Estancias superiores al año: tarjeta de residencia de nacionalidad de estado miembro de la unión europea.
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