Abogados para Permiso de Residencia y Trabajo
Permiso de Residencia y Trabajo
¿Acabas de llegar a España o tienes intención de hacerlo próximamente? Si necesitas obtener un permiso de residencia y trabajo, en Ferreira Abogados te asesoramos y acompañamos durante todo el proceso.
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Régimen General
Permisos de Residencia y Trabajo
Autorización inicial de Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.
Este tipo de autorización va dirigida especialmente a nacionales de chile y perú, ya que españa ha suscrito acuerdos internacionales con estos países, que les exime de aplicación del índice nacional de empleo.
Existen otras alternativas, para acceder a una autorización de residencia y trabajo contempladas en la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Estas autorizaciones van dirigidas a personas con titulación universitaria, directivos de altos cargos y puestos de confianza y responsabilidad.
Nuestros profesionales estarán encantados de orientarte sobre la mejor alternativa para la consecución de tu permiso de residencia y trabajo.
Autorización inicial de Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
Es una autorización de residencia temporal y trabajo dirigida al extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
En este caso se deberá presentar un plan de empresa completo y los medios económicos con los que se cuenta para desarrollar la actividad empresarial.
Este tipo de autorización deberá presentarse en el país de origen o de residencia del extranjero, en la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
Reagrupación Familiar
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Es importante destacar que sólo se podrá reagrupar, cuando el reagrupante haya residido en España durante un año como mínimo y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
El reagrupante deberá también contar con un contrato laboral en vigor o acreditar medios económicos suficientes para el atender las necesidades de la familia.
La solicitud deberá presentarse en territorio español, una vez concedida, se procederá a solicitar en el país de origen el
Correspondiente visado para entrar a españa.
Autorización inicial de Residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Este tipo de autorización podrá presentarse, bien, por vía de la ley 4/2000 (ley de extranjería) o por vía ley 14/2013 (emprendedores).
Existen diferencias sustanciales entre una u otra que nuestros letrados les explicaran con detalle en la asesoría. Nuestra misión es orientar al cliente sobre la mejor alternativa posible en función de las circunstancias específicas de cada persona.
Residencia para menores de edad
Autorización de Residencia de Extranjero menor de edad no nacido en España
Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España hijos de extranjeros con residencia legal en España, así como a los menores sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal en España.
Se deberá acreditar una permanencia continuada en españa del menor de edad por un periodo mínimo de dos años.
Los padres o tutores además de otros requisitos económicos deberán acreditar que cuentan con una vivienda adecuada para ese menor.
Modificación de Residencias
Existen numerosas modificaciones contempladas en la Ley.
Se puede modificar la situación de residencia a residencia y trabajo, de régimen comunitario a régimen general, en los supuestos de nulidad, divorcio o cancelación y supuestos de cese como ciudadano de la Unión Europea o cese como titular de una tarjeta de residencia de familiar de comunitario.
Por ejemplo, cuando eres hijo mayor de 21 años y te encuentras trabajando, deberás modificar tu residencia, ya que has dejado de cumplir el requisito de “estar a cargo” del ciudadano comunitario.
También se podrá modificar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a cuenta propia si decides iniciar tu propio negocio.
Si necesitas realizar cualquier modificación agenda tu cita de asesoría con cualquiera de nuestros letrados en el apartado de citas.