Abogados especialistas en Arraigo Familiar en España Rivas-Vaciamadrid

Arraigo Social y Arraigo Familiar en España

Abogados especialistas en Arraigo Familiar en España

Tenemos que distinguir entre dos tipos de arraigos en España. Arraigo quiere decir, según el diccionario echar raíces. Pues bien, en España existen:

    • Arraigo Familiar
    • Arraigo Social

El arraigo familiar es uno de ellos. Se trata de un tipo de autorización excepcional que se otorga a extranjeros que sean padres o madres de un niño comunitario, o hijos de padre o madre originariamente españoles.

Este permiso tiene una validez de un año  no prorrogable. Cuando se agote el año de vigencia, esta persona puede solicitar una autorización de residencia.

En Ferreira abogados encontrarás especialistas en extranjería, tanto para la tramitación de un arraigo familiar o social como para tus permisos de residencia o cualquier otro servicio que precises como extranjero en España.

Cuéntanos tu caso

RGPD

Requisitos para solicitar el Arraigo Familiar

  1. Ser Padres o madres de un niño nacido en España o la Unión Europea.
  2. Ser Hijos de padre o madre españoles de origen.
  3. No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países(se aplicaría el régimen de ciudadanía de la Unión Europea).
  4. No tener antecedentes penales, en España ni otros países de residencia, (según el ordenamiento español).
  5. Acreditar que se convive con el niño y se cumple con las obligaciones hacia el niño.
  6. No encontrarse dentro del plazo del compromiso de no retorno a España.
Arraigo Familiar en España

Arraigo Familiar

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Arraigo Social

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que hayan permanecido en España durante un periodo continuado e ininterrumpido de tres años, que tengan vínculos familiares en España y que estén integrados socialmente.

Para solicitar esta autorización es además necesario contar un contrato laboral, indefinido o de duración mínima de un año y a tiempo completo.

También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

Se podrá eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

Además, deberás de carecer de antecedentes penales en tu país de origen.

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