Abogados regularización extraordinaria Madrid

Abogados especialistas en Regularización Extraordinaria en Madrid.

Una oportunidad que tal vez no se vuelva a repetir. Aprovéchala gracias al trabajo de abogados especialistas en la nueva regularización extraordinaria 2026.

Abogados regularización extraordinaria Madrid

La nueva Regularización Extraordinaria 2026 permite obtener autorización de residencia y trabajo a personas extranjeras en situación irregular que cumplan determinados requisitos.

 

En Ferreira Abogados, despacho especializado en Derecho de Extranjería en Madrid, tramitamos tu solicitud con rigor jurídico y máxima agilidad.

 

RGPD

Abogados regularización extraordinaria Madrid

¿Qué es la Regularización Extraordinaria 2026?

Se trata de una medida aprobada mediante modificación del Reglamento de Extranjería que introduce:

 

  • Disposición Transitoria Quinta (arraigo para solicitantes de protección internacional)
  • Disposición Transitoria Sexta (arraigo extraordinario)
  • Ambas permiten solicitar autorización de residencia por circunstancias excepcionales hasta el 30 de junio de 2026

La autorización:

  • Tiene vigencia inicial de un año
  • Permite trabajar por cuenta ajena y propia
  • Autoriza provisionalmente a trabajar desde la admisión a trámite
  • Permite incluir hijos y familiares en determinados supuestos
Abogados regularización extraordinaria Madrid

¿Quién puede solicitar la Regularización Extraordinaria?


Requisitos generales

  • Estar en España antes del 1 de enero de 2026
  • Permanencia continuada mínima de cinco meses
  • Carecer de antecedentes penales
  • No tener prohibición de entrada
  • Abonar tasa correspondiente

En el caso de solicitantes de asilo

  • Haber presentado solicitud antes del 1 de enero de 2026

  • Podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2026

Arraigo extraordinario

  • Debe acreditarse al menos uno de estos supuestos:
  • Haber trabajado o tener contrato de trabajo
  • Convivir con hijos menores o ascendientes
  • Situación de vulnerabilidad acreditada

¿Qué ventajas tiene solicitarla con abogados especialistas en Madrid?

La regularización extraordinaria es una oportunidad limitada en el tiempo y con requisitos técnicos complejos.

Errores frecuentes:

  • No acreditar correctamente la permanencia
  • Problemas con antecedentes en país de origen
  • Falta de documentación completa
  • Presentación fuera de plazo
  • No tramitar simultáneamente autorización para menores

En Ferreira Abogados:

✔ Estudiamos tu caso de forma personalizada
✔ Revisamos antecedentes y cancelaciones
✔ Preparamos documentación probatoria sólida
✔ Gestionamos la presentación electrónica
✔ Seguimos tu expediente hasta resolución

    Autorización provisional para trabajar desde la solicitud

    • Uno de los aspectos más relevantes es que, una vez admitida a trámite la solicitud:
    • Se autoriza provisionalmente a residir
    • Se autoriza provisionalmente a trabajar en todo el territorio nacional
    • La resolución debe dictarse en un plazo máximo de tres meses

    Esto permite regularizar tu situación laboral inmediatamente.

    Plazo para solicitar la Regularización Extraordinaria

    El plazo máximo es hasta el 30 de junio de 2026

    Debido a que es una medida extraordinaria, que muy posiblemente no vuelva a repetirse, se espera una alta demanda en Madrid, y esta es la razón por la que recomendamos iniciar el estudio de tu situación cuanto antes. Contacta con Ferreira hoy mismo.

    Regulariza tu situación antes de que finalice el plazo

    No dejes pasar esta oportunidad excepcional.

    Preguntas frecuentes sobre la Regularización Extraordinaria 2026

    Respuestas claras y actualizadas, con un formato acordeón para lectura rápida.
    Es una autorización excepcional, prevista en disposiciones transitorias del Reglamento de Extranjería, pensada para dar salida a situaciones de irregularidad ya existentes en España. A diferencia del arraigo ordinario, se articula con un marco temporal muy definido (fecha de corte y plazo de solicitud) y con un procedimiento específico. Su objetivo es facilitar un encaje administrativo rápido y seguro, habilitando residencia y trabajo y evitando que se perpetúen escenarios de exclusión. También contempla reglas especiales para la unidad familiar y, en determinados supuestos, permite tramitar autorizaciones para menores de forma simultánea con la solicitud del progenitor. La clave práctica es que se trata de una “ventana” extraordinaria: quien cumpla requisitos debe actuar dentro del plazo.
    El borrador distingue dos vías principales. La primera se dirige a personas que, antes de la fecha de corte, hubieran presentado solicitud de protección internacional o apatridia en España: se plantea una autorización por circunstancias excepcionales ligada al arraigo, con requisitos y un procedimiento propio. La segunda se orienta a quienes estaban en España antes de la fecha de corte pero no presentaron solicitud de protección internacional: se configura un “arraigo extraordinario” con criterios adicionales (por ejemplo, acreditar actividad laboral o intención de trabajar, convivencia con determinados familiares o vulnerabilidad social). En ambos casos se exige estar en España al solicitar, no disponer de otra autorización vigente y cumplir condiciones de seguridad (antecedentes, orden público, prohibiciones de entrada). La vía adecuada depende de tu historial y situación administrativa.
    Aunque cada vía tiene matices, hay un núcleo común: ser mayor de edad, estar físicamente en España al presentar la solicitud y no ser titular de autorización de estancia o residencia. Debes aportar documento de viaje válido (pasaporte, cédula o título de viaje) y acreditar permanencia continuada durante los meses previos exigidos por la norma. También se exige carecer de antecedentes penales en España y, en general, en los países donde hayas residido en los últimos años; además, no representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Se comprueba la inexistencia de prohibición de entrada y, si procede, que no estés dentro de un compromiso de no retorno. Finalmente, hay que abonar la tasa correspondiente. La preparación documental es clave: un fallo formal puede retrasar o perjudicar el expediente.
    La norma permite acreditar la permanencia con documentos públicos, privados o una combinación de ambos, siempre que incluyan datos personales que permitan identificarte y situarte en España durante el periodo exigido. En la práctica, se suelen aportar empadronamiento (si aplica), citas o informes médicos, envíos y recepciones postales, facturas nominativas, justificantes bancarios, certificados de entidades sociales, documentación escolar de menores, contratos de alquiler, o cualquier soporte con fecha y datos coherentes. Lo importante no es “un documento perfecto”, sino un conjunto consistente que dibuje continuidad temporal y geográfica. Deben evitarse lagunas largas sin soporte, fechas contradictorias o documentos sin identificación. Una revisión jurídica previa ayuda a ordenar las pruebas, reforzar los puntos débiles y preparar un relato documental sólido, especialmente cuando la prueba es mayoritariamente privada.
    Uno de los puntos más relevantes del borrador es que, una vez admitida a trámite la solicitud, se prevé una autorización provisional para residir y trabajar (por cuenta ajena o propia) mientras se resuelve el expediente, siempre que la persona esté en edad laboral. Esa habilitación debe constar en la comunicación de inicio del procedimiento. Si finalmente se concede la autorización definitiva, su eficacia puede retrotraerse al momento de la solicitud; si se deniega, la habilitación provisional pierde vigencia automáticamente. En caso de trabajar por cuenta ajena, se exige comunicar al empleador la resolución cuando se notifique. En términos prácticos, esto reduce el “tiempo muerto” y permite una integración laboral más rápida, pero exige presentar una solicitud técnicamente correcta: si hay requerimientos o incidencias, conviene gestionarlos con rapidez para no comprometer el proceso.
    El borrador fija un periodo extraordinario para presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2026, dirigido a las personas que encajen en los supuestos transitorios. En cuanto al tiempo de respuesta, se establece un plazo máximo de resolución y notificación de tres meses, con posibilidad de suspensión en los casos previstos por la normativa administrativa. Si se paraliza el procedimiento por causa imputable a la persona solicitante, la Administración puede advertir de la caducidad si no se reanuda la tramitación. Además, se prevé silencio administrativo desestimatorio si transcurre el plazo máximo sin resolución expresa. Por eso es esencial presentar el expediente completo y atender rápidamente cualquier requerimiento. Una estrategia útil es preparar desde el inicio un “dossier” ordenado, con pruebas de permanencia y documentación de identidad, para reducir incidencias y acelerar la tramitación.
    El texto incorpora una protección reforzada de menores y facilita que, cuando existan hijos menores de edad (o mayores con discapacidad que requiera apoyo y no puedan proveerse por sí mismos), se presente de forma simultánea la solicitud de autorización que corresponda para el menor junto a la del progenitor. Se prevé resolución simultánea y, durante el periodo extraordinario, se flexibilizan determinados requisitos que en otros procedimientos pueden ser más exigentes (por ejemplo, plazos o condiciones económicas y de alojamiento vinculadas a reagrupación). También se contempla que otros familiares de la unidad de convivencia (como ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada) puedan solicitar de forma conjunta en determinados supuestos. En la práctica, esto exige planificar: recopilar documentación de filiación, convivencia y residencia, y preparar un expediente coherente para evitar que un error en una pieza afecte a todo el conjunto.
    La carencia de antecedentes penales es un requisito central y se prevé que la Administración recabe informes en España y en bases de datos europeas. Para antecedentes en el país de origen u otros países de residencia, el borrador contempla vías alternativas en situaciones excepcionales (por ejemplo, si se acredita haber pedido el certificado y no llega en plazo), pero estos supuestos deben gestionarse con precisión. Si existieran antecedentes cancelables en España, se prevén mecanismos para impulsar su cancelación antes de resolver. Respecto a procedimientos de devolución o expulsión vinculados a infracciones de estancia irregular, el borrador contempla que la concesión de la autorización puede implicar el archivo del procedimiento y la revocación de la orden. En términos prácticos: si hay antecedentes, órdenes o incidencias, no conviene improvisar. Un análisis previo del expediente y una estrategia documental aumentan significativamente las posibilidades de un resultado favorable.
    Consejo práctico: antes de presentar, revisa que las fechas, nombres y documentos sean coherentes entre sí. Un expediente “limpio” reduce requerimientos y acelera la tramitación.