¿ESTÁS ESPERANDO A OBTENER CITA PREVIA EN LA OFICINA DE EXTRANJERIA PARA PRESENTAR TU DOCUMENTACIÓN?
La situación social generada por el COVID-19, ha afectado a todos los principales ámbitos de acción de la sociedad española y del mundo entero.
En materia de extranjería, hemos visto que las oficinas de atención presencial han suspendido sus servicios, generando una incertidumbre sobre cómo y cuándo volverán a estar activos los servicios para la presentación de las solicitudes en las que exige la presencia física de los solicitantes.
Muchos de ustedes estaban a la espera de ser atendidos de forma presencial para iniciar los diferentes procedimientos de acceso a residencias, permisos de trabajo, estancias, renovaciones, etc.
Algunos tenían citas coordinadas que fueron anuladas y otros quedaron a la espera de que se les asignara. Muchos otros, tenían ya toda la documentación completa y en vigor, que, a día de hoy, puede estar caducada o próxima a caducarse.
Sin contar con la duda de cuándo podrán obtener una cita en extranjería, y cuanto tiempo tendrán que esperar para la resolución de su procedimiento.
Sin embargo, gracias a las negociaciones entre Consejo General de la Abogacía y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, se ha firmado el CONVENIO de 16 de abril de 2020, mediante el cual, se habilita a los abogados, a presentar de manera electrónica y en representación de terceros, todas las solicitudes iniciales (arraigos, estancias, autorizaciones laborales, etc.), siempre y cuando, se encuentren adheridos al convenio, es decir, el abogado que presente su solicitud deberá estar inscrito en el Registro de Representantes del Consejo General de la Abogacía Española.
La duración del convenio será de cuatro años prorrogable hasta ocho años máximo.
Desde FERREIRA ABOGADOS, creemos que este convenio en un gran paso hacia la modernización y agilización de los procedimientos en materia de extranjería.
Pero, ¿Cuáles son las solicitudes que se podrán presentar de forma telemática y qué plataforma se debe utilizar?
Se podrá presentar de forma telemática, a través de la plataforma MERCURIO o en su defecto a través del Registro General RED SARA, siempre y cuando el solicitante tenga certificado digital o haya designado a un abogado para su presentación, los siguientes procedimientos:
1.- Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión. Tanto la solicitud inicial, como permanente, es decir, la que se otorga por 10 años.
Recuerden que, tendrán derecho a esta tarjeta las personas que mantengan una relación conyugal o análoga a la conyugal con un ciudadano español o europeo y los familiares que se encuentren a cargo del ciudadano español o europeo.
La documentación que deberá aportarse, varía en cada caso, es por eso, que deben asesorarse con un abogado especialista en la materia para evitar la denegación del expediente.
A modo general, se tendrá que acreditar a la Administración tres requisitos fundamentales:
- Acreditación del vínculo con el ciudadano español o europeo.
- Acreditación del requisito de “estar a cargo” del ciudadano español o europeo. Para demostrar este punto, es importante tener en cuenta, lo que ha venido interpretando el Tribunal Europeo, sobre este concepto jurídico indeterminado, para poder preparar el expediente administrativo de la manera más completa posible.
- Acreditación de medios económicos por parte del ciudadano español o europeo. El reagrupante, deberá demostrar a la Administración que cuenta con solvencia económica para sufragar todos los gastos que pueda generar la residencia del solicitante en España. Si no tienes contrato laboral, podrás presentar otros medios de prueba admitidos en Derecho.
Conviene destacar que, si se presentan documentos económicos extranjeros, éstos deberán cumplir con ciertos requisitos formales.
De nuevo, es importante que un profesional del Derecho te asesore.
2.- Arraigo Social y Arraigo Familiar. La solicitud inicial de arraigo social podrá presentarse de forma telemática, así como la inicial de arraigo familiar y su renovación.
Recordemos que para acceder al arraigo social deberás demostrar que has permanecido en España de forma continuada durante los tres últimos años y además deberás contar con un contrato laboral.
En cuanto al arraigo familiar, podrán acceder a él, los padres de los menores de nacionalidad española o los hijos de españoles de origen.
Hay que destacar que, para la solicitud de arraigo social, se debe aportar un informe de inserción social (informe de integración).
Para obtener este informe, el solicitante debe pasar una entrevista con un/a trabajador/a social y entregar la documentación que acredita su permanencia en España durante los tres años anteriores, los vínculos con ciudadanos españoles o residentes legales (si los tuviere), el certificado de antecedentes penales, certificados de estudios formativos, etc.
Pero, ¿Cómo puedo obtener este informe, si no me asignan pronto una fecha para la entrevista debido a las circunstancias generadas por el Covid-19?
Podrás presentar la documentación de forma telemática y si en el plazo de un mes, no te asignan fecha para la entrevista y no emiten el informe de inserción social, podrás demostrar a la Administración con otros medios de prueba, tu integración en España.
3- Autorizaciones iniciales de trabajo y sus renovaciones. El empleador, podrá otorgar un poder de representación al letrado, para que de forma telemática solicite la autorización de trabajo del trabajador.
4- Autorización inicial de estancia y prórrogas. Así como las autorizaciones de trabajo para estudiantes.
En definitiva, se podrán presentar de forma telemática prácticamente todos los procedimientos regulados en la Ley 4/2000, de 11 de enero (ley de extranjería).
¿QUÉ OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES SE HAN ADOPTADO EN MATERIA DE EXTRANJERIA?
Sin perjuicio de que se puedan presentar de forma telemática las solicitudes, el Gobierno ha tenido en cuenta la dificultad que supone para muchas personas gestionar estos trámites de forma telemática.
Es por eso, que mediante la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, se prorrogan las autorizaciones de estancia, residencia y trabajo, que hayan caducado durante el estado de alarma o en los tres meses anteriores a la fecha en la que decretó el mismo.
Las tarjetas comunitarias se prorrogan por seis meses, desde la finalización del estado de alarma.
Lo mismo ocurre para las residencias de larga duración.
Nuestra recomendación como profesionales del Derecho y especialistas en Extranjería, es que renueven cuanto antes su documentación, porque a pesar de las prórrogas establecidas, una vez finalizado el Estado de alarma, y transcurrido el tiempo de las prórrogas, lo más probable es que haya de nuevo una SATURACIÓN de las oficinas de extranjería y como consecuencia de ello un retraso en las resoluciones de los expedientes administrativos.
Para todos los que deseen PRESENTAR SU SOLICITUD DE FORMA TELEMÁTICA SIN NECESIDAD DE CITA PREVIA EN LA OFICINA DE EXTRANJERIA, puede ponerse en contacto con cualquiera de nuestros letrados enviando un mail a info@ferreiraabogados.es o enviando un WhatsApp al 722313723 (únicamente WhatsApp).
Desde FERREIRA ABOGADOS, estamos a su entera disposición para orientarlos en todas sus dudas. Además, les estaremos brindando ASESORIAS VIRTUALES todos los días.