Residencia para Búsqueda de Empleo

Has Terminado Tus Estudios En España, ¿Y Ahora Qué?

Este es el panorama con el que se encuentran muchos estudiantes extranjeros al culminar sus estudios en España. La gran mayoría se ven obligados a iniciar nuevos estudios con el objetivo de prorrogar su estancia en España y alcanzar el periodo de tres años, pudiendo así optar a una autorización de residencia y trabajo.

Sin embargo, gracias a la nueva reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2018, de 31 de agosto, se establece un nuevo procedimiento por el cual los estudiantes extranjeros que hayan finalizado sus estudios superiores y alcanzado un Nivel 6, de acuerdo con el Marco Europeo de Cualificaciones en España, podrán permanecer en territorio español durante un periodo improrrogable de doce meses con la finalidad de buscar un empleo o emprender un proyecto empresarial.

Esta autorización se denomina RESIDENCIA PARA BÚSQUEDA DE EMPLEO y se encuentra regulada en la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El precepto establece que: “ 2.- A tal efecto, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de estancia por estudios y durante los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de dicha autorización de estancia, el estudiante solicitará mediante medios electrónicos una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que vaya a residir…” . Establece a continuación, que, la autorización de estancia con la que cuente el estudiante en el momento de presentar la solicitud de residencia para búsqueda de empleo, se prorrogará, hasta que la Administración resuelva dicha solicitud.

Por otro lado, es importante destacar el apartado 4º de la citada disposición, donde se establece que: “el plazo para resolver esta autorización será de 20 días, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio administrativo”, MUY IMPORTANTE!!!!!, este último inciso, ya que, si la Administración no resuelve nuestro expediente en el plazo de 20 días hábiles, la solicitud se ENTENDERÁ CONCEDIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Ahora bien, ¿Cuál es el funcionamiento real de la Administración con este tipo de expedientes? Lo primero mis queridos lectores, es llenarse de paciencia, ya que la Administración lleva un retraso de aproximadamente cuatro meses en este tipo de autorizaciones. Aunque la Ley establezca 20 días para la resolución de estos expedientes, que no te extrañe que, pasados tres meses, todavía no hayas recibido ninguna notificación. Esto no quiere decir, que tu autorización este denegada, pues como bien sabes, en este caso opera el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO, únicamente habrá un retraso en la recepción de la resolución.

Otro punto importante es que, una vez tengas tu tarjeta de residencia para búsqueda de empleo, sesenta días antes de la caducidad de la misma, podrás modificarla a una autorización de trabajo, en cualquier categoría profesional, es decir, no necesariamente tendrás que encontrar un empleo relacionado con tus estudios (aunque eso sería lo ideal).

Si quieres más información sobre como tramitar este tipo de autorización reserva tu asesoría aquí